Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Por la causa
EP27 | La batalla por nuestras articulaciones
EP 27 • 10:36
Perú Debate
EP06 | T6 | Redes sociales y ciberviolencia de género entre adolescentes
EP 94 • 21:07
Reflexiones del evangelio
Martes 23 de abril | "Las obras que yo hago en nombre de mi Padre, ésas dan testimonio de mí"
EP 611 • 12:00

Carencia de SIS no impide atención de emergencias

Los centros de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

El Seguro Integral de Salud (SIS) informó que las atenciones de emergencia en los establecimientos de salud del país a nivel nacional son de carácter obligatorio y no están supeditadas a que la persona tenga o no un seguro público o privado.

La institución recordó que así lo establece La Ley N° 27604, según la cual los centros de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Después de atendida la emergencia, estos establecimientos tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido.

En ese sentido, la atención de los niños y adultos en emergencia no depende de si se encuentran asegurados o no, por cuanto el reembolso al centro que brindó la atención es posterior a la atención de la emergencia.

Asimismo, el SIS indicó que de acuerdo a la Ley N° 29626 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011) la incorporación de beneficiarios a los programas sociales o de subsidios del Estado tiene como requisito la identificación con el DNI.

La plena identificación de una persona con el documento oficial que entrega la Reniec impide la llamada “filtración”, es decir que personas con recursos hagan uso de servicios o bienes destinados a los más pobres.

Ese tópico está normado también por el Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), que detalla que el DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado bajo el AUS, lo que le permite acceder a los servicios de salud que necesita.

Con el objetivo de poner fin a algunas limitaciones que se puedan presentar en la atención de salud de los más pobres, el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud han realizado reuniones con la Defensoría del Pueblo.

En las reuniones, las instituciones se han comprometido a elevar propuestas para garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud y, por tanto, a ejercer su derecho a la salud.

ANDINA

Tags

Lo último en Salud

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA